Registración de Contratos ante AFIP

INFO LEGAL

Registración de Contratos ante AFIP

Registro de los Contratos de Locación ante AFIP.
Respondemos algunas de las preguntas que más nos hacen, y te contamos de que se trata este nuevo régimen.
¿Cuándo entra en vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo.
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como los concretados durante marzo de 2021,
gozarán de un plazo excepcional para su registro hasta el 15 de abril de 2021.
¿Qué contratos deben registrarse?
• Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
• Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
• Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
• Locaciones de espacios o superficies fijas.
¿Cómo se informan los contratos?
Deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de
Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
¿Qué datos se informan?
La identificación del inmueble, de los sujetos intervinientes y se adjuntará el contrato celebrado.
¿Cuándo debe informarse una operación?
Será dentro de los 15 días corridos posterior al acto, ya sea que se trate de un nuevo contrato o renovación.
¿Quiénes están obligados a registrarse?
Los sujetos obligados son: Locadores o arrendadores.
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, (Corredores Inmobiliarios) éstos podrán registrarlos en
representación de los locadores.

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